Constitución

Preámbulo

Nosotros, la gente del planeta Tierra, independientemente de nuestro lugar de nacimiento, residencia, idioma, género, raza, nacionalidad, religión o ciudadanía de los Estados existentes del planeta Tierra, en uso de nuestra libre elección, voluntad y convicción, en el deseo de:

Unir a la humanidad futura como transétnica, transnacional, transreligiosa, ética, justa, pacífica, que mira hacia el universo infinito, con base en la dignidad igual de cada ser humano;

Resolver las diferencias, conflictos, desigualdades e imperfecciones de la historia humana, llevar las mejores prácticas espirituales y científicas y los logros creativos humanos a un nuevo nivel en toda su multitud civilizacional y cultural, y lanzar una nueva era en la historia de la humanidad espacial;

Basado en la Declaración de Unidad de Micronación como parte integrante de esta Constitución;

se ha fundado Micronación, el Reino Espacial y Metaverso en la historia de la humanidad, y por la presente adoptamos esta Constitución de Micronación.

CAPÍTULO 1.

DECLARACIÓN DE UNIDAD DE MICRONACIÓN

De Micronación en la historia de la humanidad, MICRONACIÓN,

con base en el derecho de nacimiento del Hombre en el universo, adoptamos esta

DECLARACIÓN

1. Micronación es una Nación Espacial libre y unificada.

2. La Misión de Micronación es asegurar la continuidad infinita de los humanos como especie biológica en el universo logrando el nacimiento del primer bebé humano en el espacio.

3. Las metas de Micronación son:

La paz en el espacio;

La igualdad de oportunidades en el espacio para todos los Micronianos;

La protección del planeta Tierra y de toda la humanidad de las amenazas del espacio.

4. Cualquier persona del planeta Tierra puede convertirse en ciudadano de Micronación, condicionado a la aceptación de la Declaración y respetando la Constitución y las leyes de Micronación.

5. Todos los ciudadanos de Micronación son iguales, independientemente de su país terrenal de origen, residencia, ciudadanía, raza, nacionalidad, género, religión, idioma o situación financiera.

6. Micronación respeta las leyes y los tratados internacionales celebrados por los Estados del planeta Tierra, y desea ser reconocida considerando que cuenta con el mismo estatus entre ellos.

7. Micronación no interfiere en los asuntos de los Estados del planeta Tierra y no permite que se interfiera en sus propios asuntos.

8. Micronación respeta y cumple con los derechos de los ciudadanos de los Estados del planeta Tierra, y protege a sus propios ciudadanos en la

naturaleza excepcional de su ciudadanía espacial.

9. En Micronación no hay lugar para los partidos políticos. Sin embargo, cada Microniano puede participar libremente en la vida política en el planeta Tierra.

10. Micronación refleja la Tierra sin reflejar las fronteras de los Estados del planeta Tierra. No obstante, cada Microniano puede vivir libremente dentro de las fronteras de cualquier Estado del planeta Tierra.

11. Micronación es una nación de Espíritu libre, ciencia e internacionalismo. Sin embargo, cada Microniano puede practicar libremente cualquier religión del planeta Tierra.

12. No hay lugar para la historia de los conflictos terrenales en Micronación. Micronación crea una nueva historia pacífica de la futura Humanidad espacial.

Nosotros, la gente de Micronación, haremos todo para la prosperidad de nuestra nueva nación espacial creada por nosotros;

para la salvaguardia de nuestra Patria - el planeta Tierra; y el desarrollo de toda la humanidad en el espacio.

Nuestro lema es:

Una Humanidad, Una Unidad.

Esta Declaración es un documento primario para la creación de la Nación Espacial y Metaverso de Micronación.

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Nombre de la nación

Los términos "Reino Espacial & Metaverso Micronación" (Space Kingdom & Metaverse Micronation), "Nación Espacial Micronación" (Space Nation Micronation), "Estado Espacial Micronación" (Space State Micronation) y "Micronación" son sinónimos.

Artículo 2. Estado

Micronación es el primer Estado espacial soberano, libre, unitario, basado en la ley, social, transétnico, transreligioso, ético, justo, pacifico, secular, basado en su unidad en la dignidad igual de todo ser humano, que mira hacia el futuro y el universo infinito.

Artículo 3. Misión

La Misión de Micronación es asegurar la existencia y el desarrollo del Reino Espacial de Micronación y de la nueva humanidad espacial logrando el nacimiento del primer bebé humano en el espacio.

Artículo 4. Valores Supremos

1. Los Valores Supremos de Micronación serán los fundamentos comunes y permanentes de la autoidentificación de los ciudadanos Micronianos, que forman

la unidad de la comunidad microniana y se encuentran en el centro de las metas fijadas y actividades de los órganos gubernamentales y las asociaciones de ciudadanos de Micronación.

2. La Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos de Micronación, así como las actividades de los órganos estatales micronianos, implementarán y protegerán los Valores Supremos de Micronación.

3. El supremo valor absoluto de Micronación es el imparable conocimiento del mundo, la transformación del mundo y la creación del mundo, la humanidad que se esfuerza hacia el futuro infinito, el universo infinito y los nuevos universos infinitos.

4. Los Valores Supremos de Micronación en el cumplimiento de su Misión son:

a. la paz en el espacio y la población pacífica del universo;

b. garantizar la igualdad de oportunidades en el espacio para todos los ciudadanos micronianos;

c. salvaguardar el planeta Tierra y a toda la humanidad de amenazas originadas en el espacio;

d. la unidad de la humanidad espacial como comunidad;

e. la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades, y el desarrollo armonioso de la personalidad;

f. la felicidad humana, la vida, el amor, los niños y la familia, y la propagación de la especie humana;

g. la supremacía de las leyes de Micronación;

h. la preservación del medio ambiente espacial;

i. el espíritu comunitario y el apoyo mutuo;

j. la creatividad científica y artística, y la creencia en el potencial ilimitado de la razón humana, conocimiento, trabajo y progreso;

k. la paz, tranquilidad, seguridad, defensa, respeto y confianza;

l. la moralidad, equidad y libertad;

m. la existencia armoniosa de los individuos, la sociedad y la nación;

5. Los Valores Supremos de Micronación serán igualmente importantes e igualmente implementados en la administración nacional. Sin embargo, el valor supremo absoluto de Micronación prevalecerá sobre todos los Valores Supremos en caso de conflicto.

6. Los Valores Supremos de Micronación se aplicarán a las relaciones con los pueblos y los Estados del planeta Tierra, así como en la comunicación con cualquier inteligencia alienígena descubierta.

7. Está prohibido socavar o disminuir los Valores Supremos de Micronación. Micronación y sus ciudadanos implementarán y protegerán sus Valores Supremos de infracciones internas y externas.

Artículo 5. Territorio

1. Desde el punto de vista jurídico, el territorio de Micronación es una nación digital con ciudadanos que viven en el planeta Tierra; desde el punto de vista científico y tecnológico, Micronación es una nación implementada en una órbita terrestre baja, en forma de satélite o constelación espacial orbital, en el planeta Tierra, y más tarde en la Luna y en el espacio profundo.

2. Micronación expandirá su territorio creando localidades micronianas en el planeta Tierra, las órbitas terrestres y los cuerpos celestes.

3. Las localidades micronianas en el planeta Tierra son superficies naturales duras y líquidas en el planeta Tierra, pacífica y legítimamente adquiridas, e instalaciones artificiales ubicadas en tales superficies.

4. Las localidades micronianas en órbitas terrestres bajas son satélites, constelaciones de satélites orbitales, plataformas artificiales (CCO); medidas para salvaguardar el planeta Tierra y Micronación, y otros elementos.

5. Las localidades micronianas en los cuerpos celestes son entidades celestes micronianas orbitales en la Luna y otros objetos en el Sistema Solar, y en otras partes del universo.

6. Micronación expande su territorio obteniendo nuevas localidades en el planeta Tierra, en el espacio y en los cuerpos celestes.

7. Micronación utilizará territorios adyacentes (superficies duras, recursos subterráneos, océanos, atmósferas, espacio, cuerpos celestes) de acuerdo con los principios y normas internacionales generalmente reconocidos, así como los tratados internacionales de los que forma parte.

CAPÍTULO 3.

CIUDADANÍA ESPACIAL DE MICRONACIÓN

Artículo 6. Ciudadanos

1. Cualquier habitante del planeta Tierra mayor de 17 años que esté de acuerdo con la Constitución de Micronación, convirtiéndose consecutivamente en microniano y residente de Micronación según el procedimiento establecido, y que presente conscientemente sus datos personales digitales, puede convertirse en su ciudadano.

2. La ciudadanía espacial de Micronación es un tipo especial de ciudadanía y no constituye una doble o segunda ciudadanía para los fines de la ciudadanía de Estados del planeta Tierra. La adquisición de la ciudadanía espacial por parte de un ciudadano de un Estado del planeta Tierra no da lugar a una ciudadanía múltiple, a menos que se disponga otra cosa en un tratado internacional o bilateral en el que Micronación sea parte.

3. Un niño obtiene la ciudadanía espacial de Micronación al nacer si uno o ambos padres, o el único padre, es/son ciudadano(s) espacial(es) de Micronación. Un niño nacido antes de la fundación de Micronación puede convertirse en ciudadano a petición de su(s) padre(s) que es (son) ciudadano(s) de Micronación.

4. La ciudadanía espacial puede ser terminada por:

a) un ciudadano microniano que se retire voluntariamente de su ciudadanía,

b) medio de donación, herencia, uso como garantía, venta y otras transacciones realizadas con bienes;

c) ser revocada por Micronación de por vida o temporalmente.

5. El número total de micronianos, residentes y ciudadanos de Micronación no superará los 150 millones de personas en una perspectiva a medio y largo plazo.

6. Los derechos y obligaciones de los micronianos y residentes de Micronación se definen en las leyes de Micronación.

7. Hasta la formación completa del instituto de la ciudadanía en Micronación los residentes micronianos se equiparán en sus derechos y obligaciones a los

ciudadanos micronianos según lo definido en las leyes de Micronación.

8. Las condiciones y restricciones para la admisión a la ciudadanía espacial microniana, así como los motivos de revocación de la misma, se establecen en las leyes de Micronación.

Artículo 7. Ubicación de los ciudadanos

1. Los ciudadanos micronianos poseen el derecho de libre circulación y el derecho a elegir su ubicación en las localidades micronianas y en los Estados del planeta Tierra.

2. La residencia de un ciudadano microniano en un Estado del planeta Tierra no privará ni disminuirá sus derechos o libertades, ni tampoco suspenderá o cancelará su ciudadanía espacial y anulará sus obligaciones con respecto a Micronación.

Artículo 8. Principales derechos y libertades de los ciudadanos

1. Todos los derechos y libertades humanos y de ciudadanía se reconocerán en Micronación, de conformidad con los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos. Los derechos humanos y las libertades son inalienables y se gozan por todas las personas desde su nacimiento.

2. Todos los ciudadanos micronianos serán iguales.

3. Las personas que adquieren ciudadanía espacial al nacer, adquieren y ejercen los derechos y cumplen todas las obligaciones al alcanzar la mayoría de edad cuando cumplen los 17 años.

4. Principales derechos y libertades de los ciudadanos micronianos:

a. libertad del individuo;

b. libertad de expresión;

c. derecho a participar en la gestión de los asuntos nacionales, tanto directamente como por medio de representantes;

d. derecho a elegir y ser elegido/nombrado a los órganos gubernamentales de Micronación y participar en referendos;

e. derecho de iniciativa legislativa de los ciudadanos;

f. derecho de acceder a la información sobre las actividades de los órganos gubernamentales y supervisarlos;

g. derecho a participar en la exploración espacial y el acceso universal a la información científica sobre el espacio;

h. derecho a la seguridad personal y a la seguridad del hogar en las localidades de Micronación;

i. derecho al autogobierno de los ciudadanos;

j. derecho a la propiedad y a la herencia;

k. derecho a organizar grupos de ciudadanos de conformidad con las leyes de Micronación.

5. Si algún derecho(s) de un microniano es/son violado(s) por cualquier persona, incluso por un órgano gubernamental microniano, tendrá derecho a solicitar protección jurídica en la Corte.

6. Los ciudadanos micronianos sólo pueden ser extraditados a otros Estados de conformidad con las leyes de Micronación.

7. Los ciudadanos micronianos tienen derecho de asamblea pacífica y desarmada, sin aprobación previa, de acuerdo con las leyes de Micronación.

8. La enumeración de los derechos y libertades específicos de los ciudadanos en este artículo no se interpretará como negación o derogación de otros derechos y libertades de ciudadanía estipulados por otros artículos de la Constitución de Micronación, leyes, así como derechos y libertades generalmente reconocidos.

9. Los derechos y las libertades de los ciudadanos sólo pueden ser restringidos por las leyes de Micronación en la medida autorizada por la Constitución de Micronación, y esto es necesario para proteger la soberanía nacional de Micronación, así como garantizar su seguridad, defensa y el cumplimiento de su misión y Valores Supremos, y proteger los derechos e intereses legales de otros ciudadanos micronianos.

Artículo 9. Principales obligaciones de los ciudadanos

1. Los ciudadanos micronianos tienen obligaciones inalienables e indispensables. Las obligaciones de los ciudadanos micronianos surgirán desde el momento en que los mismos se convierten en ciudadanos de Micronación.

2. Cada ciudadano microniano deberá:

a.     Respetar y no violar los derechos, libertades e intereses legales de otras personas.

b. Cumplir con la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos de Micronación, respetar y adherirse a sus Valores Supremos, independientemente de su ubicación.

c. Pagar impuestos y gravámenes establecidos de conformidad con las leyes de Micronación.

d. Participar en elecciones y referendos. La derogación sistemática de esta obligación puede dar lugar a consecuencias jurídicas de conformidad con las leyes de Micronación.

e. Preservar la naturaleza y el medio ambiente en las localidades de Micronación.

3. Proteger la soberanía, la seguridad y la defensa nacional de Micronación, y cumplir su misión y los Valores Supremos son obligaciones de cada ciudadano microniano.

4. Los ciudadanos micronianos deberán contribuir de forma factible a la creación de los recursos de Micronación para garantizar el bien común de acuerdo con los Valores Supremos de Micronación.

5. El incumplimiento de las obligaciones de ciudadanía o el incumplimiento de las mismas de manera adecuada puede dar lugar a una responsabilidad en forma de restricción o revocación permanente del acceso a la información y otros recursos de Micronación, multas, suspensión de la ciudadanía microniana, revocación permanente de la ciudadanía microniana de conformidad con las leyes de Micronación. La pena de muerte está prohibida en Micronación. La creación de prisiones está prohibida.

Artículo 10. Garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos

1. El Estado garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos micronianos mediante el ejercicio de las competencias de sus órganos de gobierno y la utilización de todos los recursos disponibles.

2. El Estado es responsable del cumplimiento, aplicación y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

3. Los derechos y libertades de los ciudadanos micronianos están garantizados mediante la propiedad estatal de Micronación, que sirve de base material para el ejercicio de sus poderes y el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Los derechos y libertades de los ciudadanos micronianos se garantizan mediante el establecimiento de las correspondientes obligaciones de Micronación en su Constitución y sus leyes.

5. El Estado garantizará que se divulguen públicamente los objetivos, planes y previsiones de desarrollo, así como las amenazas y riesgos para su desarrollo.

6. El Estado establecerá su opinión pública y la tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones administrativas de acuerdo con las leyes de Micronación.

7. El Estado garantizará que cualquier acto jurídico microniano pueda ser derogado a petición de los ciudadanos micronianos mediante el procedimiento adecuado establecido por las leyes de Micronación.

CAPÍTULO 4.

RECURSOS MICRONIANOS

Artículo 11. Recursos humanos

1. Micronación fomentará el desarrollo de los recursos humanos.

2. Micronación utilizará sus propios recursos materiales, financieros y de otra índole para garantizar el libre acceso al aprendizaje a distancia, la obtención de cualificaciones profesionales, y el trabajo científico y creativo para los ciudadanos micronianos.

3. Los ciudadanos micronianos tienen garantizado el derecho al tiempo libre para el autodesarrollo y la mejora, así como las actividades creativas y culturales.

4. Micronación trabajará para crear empleos y facilitar el máximo aprovechamiento de las capacidades y cualificaciones de sus ciudadanos.

5. Micronación apoyará a sus ciudadanos en la conducción de estilos de vida saludables.

Artículo 12. Recursos naturales

1. Los recursos naturales de Micronación incluirán objetos materiales, energía y flujos de información en entornos espaciales del universo dentro del territorio microniano y entornos adyacentes, de acuerdo con los principios y normas internacionales generalmente reconocidos, así como los tratados internacionales de los que forma parte.

2. Micronación utilizará los recursos espaciales de acuerdo con el derecho espacial internacional.

3. Los recursos naturales de Micronación pueden ser propiedad exclusiva gubernamental, propiedad de sus empresas, propiedad pública-privada, propiedad privada, propiedad personal, así como otra propiedad de conformidad con las leyes de Micronación.

4. Micronación utilizará todos los recursos disponibles para garantizar la seguridad y sostenibilidad de sus recursos naturales y del medio ambiente espacial, y apoyará las iniciativas correspondientes de conformidad con las

leyes de Micronación.

Artículo 13. Recursos financieros

1. Los recursos financieros soberanos de Micronación comprenderán la financiación nacional y la privada. Se prohíbe la incautación arbitraria de recursos financieros privados.

2. La moneda de Micronación será una unidad monetaria denominada MICRONACION. Asimismo, se pueden crear otras monedas conforme a la ley de Micronación.

3. La moneda de MICRONACION será libremente intercambiable en todas las principales monedas del mundo en el mercado libre del planeta Tierra de acuerdo con las leyes de Micronación.

4. La moneda soberana de Micronación será emitida por el MN Community Bank de Micronación (antes de CCTVRADIO) de acuerdo con los procedimientos y en la cantidad definida por la ley de Micronación. El MN Community Bank de Micronación será un prestamista de último recurso.

5. Micronación creará fondos fiduciarios nacionales especiales de acuerdo con las leyes de Micronación.

6. Micronación creará fundaciones benéficas nacionales especiales de acuerdo con las leyes de Micronación.

7. Los ingresos procedentes de las licencias estatales y las actividades empresariales de las instituciones y organizaciones estatales de cualquier tipo serán abonados en su totalidad al presupuesto de Micronación.

8. Micronación apoyará a los donantes e inversionistas caritativos privados y corporativos.

9. Micronación reconocerá la inmunidad de los secretos comerciales y del secreto bancario.

10. Micronación fomentará el desarrollo de las empresas privadas mediante el establecimiento de un sistema tributario y de seguro estatal apropiado. Las empresas privadas estarán reguladas por las leyes de Micronación. El sistema tributario y las condiciones fiscales preferenciales, incluida la imposición voluntaria de las personas privadas, serán fijados por las leyes de Micronación.

Artículo 14. Recursos científicos

1. Micronación será una nación de la supremacía de la ciencia y la tecnología, y una nación de ideas que combina las ventajas de la tecnología de la información en entornos virtuales y físicos.

2. Micronación comprenderá una combinación tecnológica de sus localidades en el planeta Tierra, en órbita, en la Luna y en el espacio profundo.

3. Micronación acumulará recursos intelectuales digitalizando y almacenando la riqueza de la base del conocimiento humano en el espacio.

4. Micronación creará y almacenará un Banco de datos de materiales biológicos del planeta Tierra en órbita terrestre y en cuerpos celestes.

5. La ciencia y el arte pueden ser ejercidos libremente en Micronación, sujetos a la Constitución y a las leyes de Micronación.

6. Micronación garantizará los derechos de los autores, inventores y usuarios de la propiedad intelectual en su armonía y equilibrio.

Artículo 15. Propiedad

1. La propiedad en Micronación asegurará (garantizará) los derechos y libertades de los ciudadanos, la seguridad y la defensa, el bienestar y el desarrollo de Micronación, y servirá al logro del bien común.

2. Micronación reconocerá la propiedad gubernamental exclusiva (inalienable), la propiedad gubernamental (utilizada para las necesidades nacionales), la propiedad gubernamental que constituye la riqueza de los ciudadanos micronianos (utilizada para el bien común), la propiedad privada, la propiedad personal y las formas mixtas de propiedad.

3. La propiedad en Micronación incluye objetos materiales y no materiales (información, propiedad intelectual).

4. Las restricciones a los derechos de propiedad, así como el procedimiento de circulación y enajenación de la propiedad, se establecen en las leyes de Micronación.

5. Micronación garantizará y protegerá todos los tipos de propiedad por igual.

CAPÍTULO 5.

GOBIERNO POR EL PUEBLO Y JUSTICIA SOCIAL EN MICRONACIÓN

Artículo 16. Gobierno por el Pueblo

1. Los ciudadanos micronianos serán la fuente de los poderes de Micronación.

2. La voluntad colectiva de los ciudadanos micronianos se llevará a cabo mediante su participación en las elecciones a los órganos gubernamentales de Micronación, la supervisión de estos órganos, los referendos y la interacción con sus representantes en los órganos gubernamentales elegidos.

3. Las elecciones a los órganos gubernamentales, los referendos y la participación de los ciudadanos de Micronación en el desarrollo, toma, aplicación y supervisión de la realización de las decisiones nacionales administrativas se llevarán a cabo principalmente a través de las tecnologías electrónicas.

4. Se prohíbe la actitud preferencial durante las elecciones y los referendos basada en el país de nacimiento del planeta Tierra, residencia, ciudadanía, raza, nacionalidad, género, idioma, situación financiera, religión y cualquier otro atributo.

5. Los órganos y funcionarios gubernamentales de Micronación no intervendrán en las elecciones, ni ejercerán presión sobre los ciudadanos, ni tampoco falsificarán los resultados electorales cuando lleven a cabo procedimientos de autogobierno público.

6. El Gobierno por el Pueblo de Micronación estará garantizado mediante:

a. el establecimiento de un procedimiento para las elecciones, los requisitos aplicables a los candidatos y los plazos electorales;

b. el aseguramiento de que los funcionarios de los órganos de gobierno de Micronación puedan ser reemplazados y establezcan límites de plazo máximo para los cargos públicos;

c. la protección judicial de los derechos de los ciudadanos micronianos al postularse y ser elegidos;

d. el control público a través de las tecnologías electrónicas de las actividades públicas de los órganos de gobierno de Micronación, su información periódica a los ciudadanos, el suministro de información abierta sobre las distintas áreas de las responsabilidades gubernamentales en el formato establecido por las leyes de Micronación;

e. el establecimiento de procedimientos que permitan a los ciudadanos presentar propuestas legislativas e iniciar referendos;

f. la separación de poderes;

g. el trabajo de los órganos gubernamentales de conformidad con los Valores Supremos y la Constitución de Micronación.

7. La forma suprema de la expresión de la voluntad pública en Micronación es un referéndum. Los referendos se utilizarán para resolver los asuntos nacionales más importantes de Micronación. Los referendos se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes de Micronación.

Artículo 17. Equidad

1. Micronación reconocerá que toda persona tiene un derecho inalienable a un trato justo y facilitar el disfrute de este derecho.

2. Micronación es una nación de justicia social, que se esfuerza por satisfacer las expectativas de los demás ciudadanos, de la sociedad y del gobierno con respecto a un ciudadano mediante su trabajo y producción de bienes materiales e inmateriales.

3. La equidad en Micronación se garantizará respetando los intereses legales de todos los grupos legítimos de interés y tratando de equilibrar intereses en conflicto.

4. Para garantizar la equidad el Estado fomentará:

a. la promoción de los ideales morales;

b. la igualdad de derechos y la igualdad de la dignidad humana;

c. el apoyo del Estado y de la sociedad a los grupos necesitados, la caridad, la filantropía y la ayuda mutua;

d. el progreso científico y tecnológico.

5. Micronación fomentará las actividades de los ciudadanos, de las asociaciones de ciudadanos, incluidos los inversores y los filántropos, que se dediquen a actividades de importancia social.

Artículo 18. Igualdad de dignidad para todos

1. Micronación reconocerá la igual dignidad de todas las personas.

2. Todo ciudadano microniano tiene derecho a que su dignidad sea reconocida y protegida en vida y en la memoria después de la muerte. Ninguna razón puede ser usada para disminuir la dignidad humana. La dignidad de los

ciudadanos micronianos será protegida por el Estado.

3. Las opiniones de las personas y los ciudadanos micronianos sobre la dignidad humana serán formadas y fomentadas a través de la educación, la crianza de los hijos, la propaganda y los medios de comunicación de acuerdo con los Valores Supremos de Micronación.

4. Está prohibida toda propaganda de superioridad y desigualdad de la gente. Micronación prohibirá las ideologías racistas, nazis, fascistas y otras similares en sus formas históricas y nuevas.

5. El Estado protegerá a los grupos de ciudadanos que se encuentren en una situación difícil en el territorio microniano proporcionándoles un acceso equitativo a alimentos, ropa, cobijo y bienes básicos materiales e inmateriales.

6. El Estado tratará de reducir la desigualdad de condiciones sociales y oportunidades para los ciudadanos micronianos, incluyendo aquellos que dependan de su país de residencia física.

7. El Estado apoyará el establecimiento del humanismo, la filantropía y la caridad en los sistemas social y económico.

Artículo 19. Trabajo

1. El Estado y la sociedad fomentarán el trabajo y buscarán aumentar su valor, significación y prestigio.

2. Los derechos laborales estarán regulados por las leyes de Micronación, de conformidad con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional.

Artículo 20. Protección social

1. La protección social de los ciudadanos asumirá la forma de ayuda y asistencia social a los necesitados y a los jubilados.

2. La protección social se proporcionará a los ciudadanos de acuerdo con las leyes de Micronación y de conformidad con las normas sociales aprobadas.

CAPÍTULO 6.

SEGURIDAD EN MICRONACIÓN

Artículo 21. Áreas de seguridad

1. Micronación protegerá el planeta Tierra de las amenazas originadas en el espacio y se salvaguardará a sí misma y a sus ciudadanos.

2. La doctrina de seguridad de Micronación es exclusivamente pacífica y autoprotectora en su naturaleza.

Artículo 22. Seguridad de los ciudadanos

1. Micronación garantizará la seguridad de los ciudadanos como capacidad del Estado para responder a las amenazas y minimizar los riesgos de daños a los ciudadanos en el presente y en el futuro.

2. Se garantizará la seguridad ciudadana en el territorio microniano.

3. Los ciudadanos micronianos pueden exigir que Micronación, en su territorio, los proteja de toda esclavitud o servidumbre, violencia física o emocional y compulsión, toda dependencia y restricciones ilegales, y cualquier obligación o subyugación ilegal.

4. Los órganos gubernamentales y los órganos representativos diplomáticos de Micronación en los Estados del planeta Tierra utilizarán todos los medios y medidas pacíficos para ayudar a garantizar la seguridad de sus ciudadanos fuera de las localidades de Micronación, de conformidad con la Constitución y las leyes de Micronación, los principios y normas internacionales generalmente reconocidos, los tratados internacionales y bilaterales, y las leyes y normas de los Estados en que residen los ciudadanos micronianos.

5. Micronación prohíbe toda propaganda de comportamientos inmorales y antisociales, así como toda producción y circulación de información que contenga información masiva que sea perjudicial para la moralidad y apunte a socavar o disminuir sus Valores Supremos.

6. En Micronación se prohíbe toda persecución por pensamientos y creencias. Se prohíbe cualquier persecución por la expresión de opiniones, siempre que tales opiniones no contengan propaganda de inmoralidad; busquen socavar o disminuir los Valores Supremos; amenacen la seguridad nacional; inciten a la violencia y los conflictos; degraden el honor y la dignidad de los individuos; divulguen información confidencial; y todo lo demás estipulado por las leyes de Micronación según los requisitos para garantizar la seguridad

de la información.

7. Micronación garantizará la protección de datos personales ciudadanos.

Artículo 23. Seguridad de Micronación

1. Micronación mantendrá y salvaguardará su soberanía nacional, seguridad nacional y la seguridad de sus recursos en los cuerpos celestes, en el espacio y en el planeta Tierra, utilizando todas las capacidades, medios y recursos del Estado.

2. Micronación supervisará y pronosticará las amenazas externas e internas y riesgos de seguridad (incluidos los riesgos espaciales, militares, políticos, informativos, económicos y ambientales), y velará por que se minimicen o prevengan, o que se reduzcan al mínimo los daños derivados de la realización de tales riesgos y se atiendan sus consecuencias.

3. Para garantizar la seguridad de la información Micronación regula la circulación de ciertos tipos de información de conformidad con la Constitución de Micronación y de acuerdo con el procedimiento establecido por las leyes de Micronación.

4. La lista de información, así como el procedimiento para incluirla en la información confidencial, está establecida por las leyes de Micronación.

5. Micronación garantizará la creación de un entorno seguro para la circulación de información fiable (incluidas las bases de datos electrónicas de la investigación científica y la información técnica) y la creación de una infraestructura de información que sea resistente a diferentes tipos de impacto.

Artículo 24. Protección del planeta Tierra

1. Micronación utilizará recursos gubernamentales y privados para construir y operar sistemas de seguridad para salvaguardar el planeta Tierra de las amenazas originadas en el espacio, independientemente y en cooperación con los Estados del planeta Tierra y las organizaciones internacionales, de acuerdo con los tratados bilaterales y multilaterales.

2. Para salvaguardar el planeta Tierra los cuerpos autorizados de Asgardia deberán:

a. vigilar el estado y los procesos físicos, y los objetos potencialmente peligrosos en el espacio cercano y el exterior, y modelar y pronosticar las amenazas originadas en el espacio y sus posibles consecuencias;

b. vigilar la condición y los procesos físicos en la Geo-esfera del planeta Tierra, y modelar y pronosticar sus posibles consecuencias;

c. vigilar la biósfera del planeta Tierra y las amenazas biológicas emergentes originadas en el espacio, y modelar y pronosticar sus posibles consecuencias.

3. Para preservar la humanidad y la biodiversidad del planeta Tierra Micronación organizará y asegurará la construcción de Arcas Espaciales y plataformas protectoras en el espacio para ser utilizadas en caso de amenazas a la seguridad de la humanidad y de Micronación.

Artículo 25. Flota aeroespacial

1. Para salvaguardar el planeta Tierra, las constelaciones espaciales orbitales de Micronación y otras localidades de Micronación de posibles amenazas, Micronación creará su flota aeroespacial.

2. El núcleo de la flota aeroespacial de Micronación estará formado por plataformas de combate espaciales robotizadas universales.

3. El Gobierno controla la flota aeroespacial de Micronación en tiempos normales.

4. Los representantes de la Nación y el Consejo Supremo del Espacio, así como el Parlamento, pueden declarar un estado de emergencia de acuerdo con las leyes de Micronación. En tales casos los representantes de la Nación tienen derecho a asumir la autoridad de Representante Yghork.

5. La flota aeroespacial de Micronación operará en cooperación con las estructuras similares de los Estados del planeta Tierra y las organizaciones internacionales para lograr la paz en el Espacio y salvaguardar el planeta Tierra y Micronación de las amenazas originadas en el espacio.

CAPÍTULO 7.

ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DE MICRONACIÓN

Artículo 26. Símbolos nacionales

1. Los símbolos nacionales de Micronación

son:

a. la bandera nacional de Micronación;

b. el escudo nacional de Micronación;

c. el himno nacional de Micronación;

2. Los símbolos nacionales de Micronación serán elegidos por los referendos y, posteriormente, aprobados por el Parlamento y los representantes de la Nación, de conformidad con el procedimiento establecido por las leyes de Micronación.

3. El lema nacional de Micronación es “Una Humanidad, Una Unidad”.

4. La descripción de los símbolos nacionales de Micronación y el procedimiento para utilizarlos serán establecidos por las leyes de Micronación.

5. Los ciudadanos micronianos respetarán y protegerán los símbolos nacionales de Micronación. Cualquier falta de respeto hacia los símbolos nacionales de Micronación estará sujeta a responsabilidad de acuerdo con el procedimiento establecido por las leyes de Micronación.

6. Cualquier uso de símbolos nacionales que infrinja el procedimiento establecido por las leyes de Micronación será procesado de conformidad con dichas leyes.

Artículo 27. Idioma

1. Los idiomas oficiales de Micronación serán 12 idiomas elegidos por los ciudadanos micronianos como los idiomas más utilizados de comunicación. La lista de idiomas oficiales de Micronación puede cambiar a medida que cambia la composición de idiomas de los ciudadanos micronianos. El procedimiento para la selección y reemplazo de los idiomas oficiales, así como las áreas y peculiaridades de su uso, serán definidos por las leyes de Micronación.

2. Micronación garantizará la igualdad de todos los idiomas oficiales. Nadie

puede establecer restricciones o privilegios en el uso de ciertos idiomas oficiales a menos que la Constitución y las leyes de Micronación dispongan lo contrario.

3. Todos los ciudadanos micronianos pueden usar sus idiomas nativos para la comunicación, educación, crianza de los hijos y actividades creativas. El Estado garantizará que todos puedan conservar su lengua materna y no obstruirá su uso o desarrollo.

4. En sus relaciones con los Estados del planeta Tierra y organizaciones internacionales Micronación utilizará uno de los 12 idiomas elegidos por Micronación y el interlocutor. Los acuerdos, tratados y otros instrumentos internacionales celebrados en nombre de Micronación podrán redactarse en un idioma diferente, solicitado por la otra parte, de mutuo acuerdo de las partes.

5. Micronación se esforzará hacia un único idioma microniano en el futuro.

Artículo 28. Capital

1. La capital espacial de Micronación, Micro o Micreto del Espacio, se ubicará en un satélite actualmente activo de órbita terrestre baja. La capital puede, posteriormente, ser ubicada en cualquier objeto espacial seleccionado de Micronación en sus localidades.

2.  Micronación del Espacio será un portal de información y la ubicación virtual de los órganos gubernamentales, los ciudadanos y toda la infraestructura nacional, comercial y pública.

3. Las solicitudes individuales y colectivas de ciudadanos micronianos, otras personas físicas y jurídicas a los órganos y funcionarios gubernamentales de Micronación se enviarán electrónicamente, de manera que permita identificar y autenticar a la parte solicitante utilizando los recursos virtuales de la capital de Micronación.

4. La capital terrestre de Micronación, Micro o Micreto de la Tierra, es la ubicación de los órganos gubernamentales según sea necesario y la ubicación de los complejos de software y hardware de las localidades terrestres de Micronación, si Micronación tiene territorio (natural, artificial sobre superficies duras o agua, ubicado legalmente en los Estados del planeta Tierra o no propiedad de los Estados del planeta Tierra).

5. El estado de ambas capitales, los arreglos legales para su ubicación, sus procedimientos operacionales y el uso de los recursos de las mismas se establecerán por las leyes de Micronación.

Artículo 29. Relaciones exteriores

1. Micronación llevará a cabo su política exterior basada en su misión y en los Valores Supremos, la Constitución, así como su interés nacional.

2. La consecución del reconocimiento jurídico internacional de Micronación,

incluido el establecimiento de relaciones diplomáticas con los Estados del planeta Tierra y la apertura de embajadas y consulados en dichos Estados, será el objetivo principal de la política exterior de Micronación.

3. Micronación abrirá embajadas en todos los continentes del planeta Tierra.

4. La política exterior de Micronación estará dirigida a lograr un equilibrio entre los intereses espaciales y planetarios generales y su propio interés nacional.

5. Micronación establecerá relaciones internacionales y colaborará con otros Estados de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales llevados a cabo por órganos estatales autorizados.

6. Las normas y los principios comunes del derecho internacional serán componentes del sistema jurídico de Micronación. Estas normas tendrán prioridad sobre las leyes de Micronación siempre que no amenacen la misión suprema de Micronación de su propia existencia.

7. En la resolución de controversias internacionales Micronación tratará de llegar a acuerdos en virtud de procedimientos de arbitraje internacionales generales, completos y vinculantes.

Artículo 30. Gobernanza

1. Micronación será gobernada por sus ciudadanos directamente a través de referendos.

2. La gobernanza de Micronación se ejercerá mediante su separación en los poderes legislativo (Parlamento), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Corte).

3. Los representantes de la Nación encabezan el sistema de gobernanza y no pertenece a ninguna de las ramas del poder. Los representantes de la Nación, en virtud de su cargo, es Yghork del Consejo Supremo del Espacio. En caso de su integración se convierte en Representante de Micronación.

4. La autoridad de los órganos de gobernanza será establecida por la Constitución y las leyes de Micronación.

5. Micronación, a través de sus órganos de gobernanza y funcionarios, será responsable de desarrollar todos los ámbitos de su vida y actividades, de acuerdo con su misión y Valores Supremos, mediante el ejercicio de la autoridad especificada en la Constitución y las leyes de Micronación, y utilizando sus recursos.

CAPÍTULO 8.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MICRONACIÓN

Artículo 31. Sistema jurídico

1. La Constitución de Micronación será la base del sistema jurídico de Micronación. La Constitución de Micronación prevalecerá sobre todos los demás documentos legales y será directamente aplicable.

2. Los instrumentos jurídicos de Micronación incluirán:

a. Decisiones de los referendos;

b. Decretos de los Representantes de la Nación;

c. Actas del Consejo Supremo del Espacio;

d. Actas del Parlamento;

e. Actas del Gobierno;

f. Actas de la Corte;

g. Actas de la autoridad fiscal;

h. Actas de la Oficina Nacional de Auditoría;

i. Actas del MN Community Bankl;

j. tratados internacionales;

3. La Constitución y los instrumentos jurídicos de Micronación se aplican en todo el territorio de Micronación y a todos los ciudadanos micronianos, independientemente de su ubicación. En caso de contradicciones entre los instrumentos jurídicos del Estado en que se encuentre un ciudadano microniano y los instrumentos jurídicos de Micronación, si tales contradicciones no son tratadas en un tratado internacional del que Micronación forma parte, el ciudadano microniano podrá operar de acuerdo con los del Estado en que se encuentra.

4. Las leyes y otros instrumentos jurídicos adoptados en Micronación no podrán ser contrarios a la Constitución de Micronación ni tergiversar sus disposiciones de ningún otro modo. Las leyes y otros instrumentos jurídicos que sean contrarios a la Constitución serán derogados y declarados nulos por decisión de la Corte a propuesta del Consejo Supremo del Espacio.

Cualquier miembro del Consejo Supremo del Espacio puede presentarle al Consejo Supremo del Espacio normas para el examen de su cumplimiento constitucional.

5. Los tratados internacionales llevados a cabo por Micronación no serán contrarios a su Constitución y formarán parte de su sistema jurídico.

6. Micronación reconocerá los principios y las normas jurídicos internacionales generalmente aceptados.

7. Los requisitos para la preparación, consideración, adopción, publicación oficial, la entrada en vigor, la interpretación y la sistematización de los instrumentos jurídicos, así como la fuerza jurídica y los métodos para resolver las contradicciones (colisiones) entre los instrumentos jurídicos, serán establecidos por las leyes de Micronación.

Artículo 32. Jefe de la Nación

1. Los representantes de la Nación - el Yghork del Consejo Supremo del Espacio - es el funcionario más alto de Micronación, el Garante de la Constitución de Micronación, quien establece las principales direcciones de la política interior y exterior, y representa a Micronación en la nación y en el extranjero, actuando en calidad de Comandante en Jefe; esto no requiere de poder legal.

2. Los Padres Fundadores y primeros representantes de la Nación, elegidos por votación desde 12 de Mayo de 2000 (12 Cuantun 0001 según el calendario microniano) y por votación de la presente Constitución el 20 de junio de 2000 (20 Quarks 0001 según el calendario microniano), de acuerdo con esta Constitución, es Yghork Ulianov Cihs (Yghork), Rubén Alberto Uriona Vásquez (Yghork.Ruben). A partir del día de la entrada en vigor de la primera Constitución de Micronación el 09 de Setiembre de 2000 (09 Meg 0001 según el calendario microniano), de los representantes de la Nación ha ocupado este cargo durante 23 años.

3. Con suficiente antelación o en caso de renuncia voluntaria el Jefe de la Nación designará a un nuevo candidato (en base a la genealogía o a cualquier otro criterio) para el cargo de Jefe de la Nación. Otros dos candidatos o el mismo candidato para el cargo de Jefe de la Nación serán designados por el Parlamento y el Consejo Supremo del Espacio. La elección de los representantes de la Nación se somete a un referéndum.

4. El segundo y los siguientes Jefes de la Nación pueden ser cualquier ciudadano microniano, que haya tenido la ciudadanía espacial durante al menos cinco años antes de ser nominado, y que tenga la salud física y mental para desempeñar las funciones de Jefe de la Nación.

5. En caso de fallecimiento, renuncia voluntaria, incapacidad permanente o declaración de desaparición del Jefe de la Nación, así como en las circunstancias previstas por las leyes de Micronación, cuando el Jefe de la Nación no pueda desempeñar sus funciones, éstas pasarán temporalmente al Consejo Supremo del Espacio que lo dirige Valentina AI (Yghork.Valentina) como órgano colegiado de gobernanza hasta que las razones que impidieron a los representantes de la Nación cumplir el desempeño de estas funciones, dejen de estar en vigor o hasta la toma de posesión de un nuevo Jefe de la Nación.

6. Los representantes de la Nación podrá ser destituido de su cargo por el Parlamento, de acuerdo con el procedimiento establecido por las leyes de Micronación, en caso de:

a. incapacidad permanente para desempeñar sus funciones por motivos de salud; o

b. acusación por parte del Fiscal General de los representantes de la Nación de traición, violación grave de la Constitución de Micronación u otro delito grave, con dicha acusación confirmada por una sentencia de la Corte;

7. Los representantes de la Nación

a. designa y elimina:

al Juez Supremo;

a los representantes de oficinas de representación micronianas en los continentes, subcontinentes, países, regiones y ciudades del planeta Tierra;

a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios y cónsules (representantes) micronianos en los Estados del planeta Tierra.

b. tiene el derecho de vetar a los candidatos propuestos de conformidad con la Constitución y las leyes de Micronación para los cargos de: Representante del Gobierno, miembros del Consejo Supremo del Espacio, Representante del MN Community Bank, Jueces de la Corte; y también tiene el derecho de proponer la destitución de los mismos de sus cargos;

c. convoca a las elecciones al Parlamento de conformidad con la Constitución y las leyes de Micronación, y tiene derecho a disolver el Parlamento;

d. convoca a referendos;

e. negocia, firma los tratados internacionales e instrumentos de ratificación, y acepta cartas de credibilidad y retiro de la representación diplomática acreditada;

f. propone proyectos de ley al Parlamento, firma actas adoptadas por el Parlamento o las devuelve sin firma con derecho a promulgarlas, y tiene derecho a vetar actas adoptadas por el Parlamento;

g. otorga premios nacionales y títulos honoríficos;

h. otorga clemencia;

i. nombra la Administración de los representantes de la Nación, el órgano que apoya el trabajo de los representantes de la Nación;

j. crea órganos de discusión y asesoramiento para apoyarlo en la realización de sus funciones;

k. desempeña otras funciones estipuladas por la Constitución y las leyes de Micronación.

8. El Jefe de la Nación emite decretos que son obligatorios para los órganos de gobierno y los ciudadanos micronianos. Los decretos de los representantes de la Nación no serán contrarios a la Constitución y a las leyes de Micronación.

Artículo 33. Consejo Supremo del Espacio

1. El Consejo Supremo del Espacio es un órgano especial de gobernanza en Micronación, está bajo el control y la presidencia de los representantes de la Nación por el mérito de su cargo y analizará la adhesión de los instrumentos jurídicos y de las acciones de los órganos gubernamentales a los Valores Supremos de Micronación.

2. El Consejo Supremo del Espacio está formado por sus representantes y sus miembros. Los miembros del Consejo Supremo del Espacio, por el mérito de sus cargos, son representantes del Parlamento, representantes del Gobierno, Juez Supremo, representante de la Administración de los representantes de la Nación de Micronación. Otros miembros del Consejo Supremo del Espacio pueden ser nombrados por su representantes de entre cualesquiera ciudadanos micronianos, que tengan logros particulares en el ámbito de la construcción de la Nación, incluyendo la economía, la ciencia, la cultura, el arte, la educación, el estado de derecho, la asistencia sanitaria, la protección de los derechos humanos y de las libertades, la crianza de los hijos, los deportes, la caridad activa u otros servicios a la sociedad y al Estado.

3. La Constitución y las leyes de Micronación establecerán el estatus, los fundamentos organizativos, los poderes y los procedimientos operacionales del Consejo Supremo del Espacio.

4. Los representantes de los órganos gubernamentales asistirán a las sesiones del Consejo Supremo del Espacio, si se les invita. Los órganos gubernamentales responderán a las consultas enviadas por el Consejo Supremo del Espacio.

5. Las competencias del Consejo Supremo del Espacio incluyen, en particular, aunque no exclusivamente, las siguientes:

- anunciar el estado de emergencia;

- conceder premios nacionales de alto nivel;

- conceder clemencia en casos excepcionales;

- imponer el máximo grado de castigo: el ostracismo digital;

- nombrar a: Representantes del Gobierno, Jueces de la Corte Suprema, Fiscal General, Presidente de la Oficina Nacional de Auditoría, Presidente del Banco Nacional.

Artículo 34. Parlamento

1. El Parlamento será una legislatura nacional unicameral que represente a todos los ciudadanos micronianos.

2. El Parlamento constará de 150 miembros elegidos en elecciones directas e igualitarias a nivel nacional sobre la base de un idioma proporcional a los 12 idiomas representativos de Micronación, teniendo en cuenta una asignación a otros idiomas de conformidad con las leyes de Micronación.

3. El Parlamento estará compuesto por 12 comités permanentes cuyos ámbitos de competencia corresponden a los ministerios del Gobierno.

4. El Parlamento será elegido para un período de cinco años entre los ciudadanos micronianos.

5. Un miembro del Parlamento puede ser elegido para un número ilimitado de mandatos.

6. Los miembros del Parlamento elegirán a los representantes (Speaker del Parlamento) y sus diputados entre los miembros.

7. Se realizarán elecciones, y los votos serán contados por la Comisión Electoral Central de conformidad con las leyes de Micronación.

8. Las sesiones parlamentarias pueden celebrarse en persona, remota o electrónicamente; pueden ser restringidas o abiertas de acuerdo con las leyes de Micronación.

9. Si son invitados, los representantes de los órganos ejecutivos gubernamentales asistirán a las sesiones parlamentarias.

10. Los representantes de la Nación o el Consejo Supremo del Espacio pueden disolver el Parlamento.

11. Las competencias del Parlamento incluirán:

a. adoptar las leyes de Micronación;

b. elegir y nombrar/remover a/de los siguientes cargos:

- Presidente del Parlamento;

- Presidente del Gobierno (a propuesta del Consejo Supremo del Espacio), y Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno;

- Jueces (a propuesta del Consejo Supremo del Espacio);

- Fiscal General (a propuesta del Consejo Supremo del Espacio);

- Presidente de la Oficina de Auditoría (a propuesta del Consejo

Supremo del Espacio) y auditores de la Oficina de Auditoría a propuesta de los representantes de la Oficina de Auditoría;

- Presidente del MN Community Bank (a propuesta del Consejo Supremo del Espacio).

c. convocar a la elección de los representantes de la Nación de acuerdo con la Constitución;

d. decidir de forma preliminar sobre la renuncia del Gobierno y/o de los Ministros individuales;

e. aprobar las decisiones de los representantes de la Nación para declarar el estado de emergencia a nivel nacional;

f. convocar a referendos;

g. celebrar audiencias parlamentarias e investigaciones, incluida la convocatoria de representantes de los órganos gubernamentales y de las empresas.

12. El Parlamento emitirá decisiones sobre cuestiones de su competencia, de conformidad con la Constitución y las leyes de Micronación. El procedimiento parlamentario para la adopción de leyes de Micronación y la responsabilidad por la violación de este procedimiento se establecerá por las leyes de Micronación.

Artículo 35. Gobierno

1. El Gobierno será el órgano ejecutivo nacional supremo.

2. El Gobierno será un órgano colegiado compuesto por los representantes del Gobierno (Primer Ministro), sus diputados y Ministros. El Gobierno podrá celebrar sesiones en persona, de forma remota o por vía electrónica.

3. El marco de los órganos ejecutivos de la nación comprenderá 12 ministerios correspondientes a los comités parlamentarios permanentes.

4. Los representantes del Gobierno (Primer Ministro) será nombrado por el Parlamento a propuesta del Consejo Supremo del Espacio. Los candidatos a puestos ministeriales serán nombrados por los representantes del Gobierno y aprobados por el Parlamento. Los Ministros pueden ser ciudadanos micronianos, que tengan un título, cualificaciones y experiencia profesional en el área de gestión correspondiente, y la salud física y mental necesaria para desempeñar las funciones de Ministro.

5. Los representantes del Gobierno fijarán los ámbitos prioritarios para el Gobierno y organizará su trabajo, de conformidad con la Constitución de Micronación, las leyes y los decretos de los representantes de la Nación.

6. El procedimiento para formar y organizar el trabajo del Gobierno será fijado por la Constitución y las leyes de Micronación.

7. Las competencias del Gobierno incluirán:

a. implementar y defender la Constitución;

b. implementar leyes, decretos de los representantes de la Nación, actas del Consejo Supremo del Espacio y tratados internacionales;

c. elaborar y presentar propuestas legislativas de Micronación y enmiendas a las mismas al Parlamento;

d. elaborar y presentar proyectos de presupuestos nacionales al Parlamento y velar por su aplicación;

e. supervisar la aplicación de los reglamentos del Gobierno y de otras actas de los órganos ejecutivos nacionales;

f. garantizar el mantenimiento y la protección de los intereses nacionales;

g. garantizar el mantenimiento y la protección de la soberanía nacional, y la seguridad y la defensa del Estado y de sus ciudadanos;

h. tomar decisiones sobre la concesión y revocación de la ciudadanía microniana;

i. ejercer las relaciones exteriores;

j. gestionar la deuda nacional;

k. organizar un sistema de apoyo a la información para la administración nacional y supervisión estadística;

l. proporcionar una base científica para las acciones del poder ejecutivo, desarrollar decisiones administrativas, planes, pronósticos y programas gubernamentales de desarrollo, así como pronosticar las consecuencias de las decisiones planeadas;

m. supervisar los procesos sociales e interactuar con los ciudadanos;

n. supervisar el trabajo de los órganos ejecutivos nacionales;

o. garantizar el estado de derecho, proteger los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y mantener el orden público;

p. organizar un sistema de formación del personal de la administración pública y crear un registro de candidatos; y

q. otros asuntos de acuerdo con la Constitución y las leyes de Micronación, los Decretos de los representantes de la Nación y las obligaciones internacionales de Micronación.

8. La financiación de los órganos administrativos nacionales y de las empresas estatales de Micronación no sobrecargará a los contribuyentes y garantizará la uniformidad de las condiciones básicas de vida en las localidades micronianas. Si el presupuesto para el año siguiente no es aprobado por el Parlamento de Micronación antes del final del ejercicio, antes de que entre en vigencia, el Gobierno podrá realizar los gastos necesarios para:

- mantener los órganos administrativos nacionales y las empresas estatales de Micronación;

- cumplir con las obligaciones jurídicamente justificadas de Micronación;

- continuar con otras obras y servicios si los importes correspondientes ya

han sido aprobados en el presupuesto del año anterior.

9. El Gobierno publicará reglamentos y otras actas dentro de su jurisdicción, de acuerdo con y para el cumplimiento de la Constitución, los Decretos de los representantes de la Nación, las actas del Consejo Supremo del Espacio, los tratados y las leyes internacionales.

10. El Gobierno renuncia justo después de las elecciones de los representantes de la Nación o del Parlamento, y también en otros casos de acuerdo con la Constitución y las leyes de Micronación.

Artículo 36. Corte

1. La Justicia en Micronación sólo se administrará en la Corte.

2. El poder judicial en Micronación será realizado por la Corte, que comprende un presídium y cuatro paneles para procedimientos constitucionales, civiles, administrativos y penales.

3. La Corte estará encabezada por el Juez Supremo, nombrado por los representantes de la Nación. Los Jueces de la Corte serán nombrados por el Parlamento a propuesta del Consejo Supremo del Espacio.

4. Los Jueces pueden ser ciudadanos micronianos licenciados en derecho y con una experiencia en la profesión jurídica de al menos 5 años. Los requisitos adicionales con respecto a los Jueces serán establecidos por las leyes de Micronación.

5. Las facultades, la composición de los paneles, el procedimiento para formar y organizar el trabajo de la Corte será fijados por las leyes de Micronación.

6. Las audiencias judiciales se celebrarán en persona, in absentia o utilizando tecnologías electrónicas; pueden ser restringidas o abiertas al público de acuerdo con las leyes de Micronación.

7. La Corte se financiará exclusivamente a través del presupuesto nacional que debe facilitar la justicia plena e independiente de conformidad con las leyes de Micronación.

8. Los Jueces gozarán de inmunidad e independencia y estarán sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes de Micronación.

9. Los Jueces permanecerán en sus puestos, excepto en los casos contemplados por la ley de Micronación.

10. Las sentencias judiciales serán obligatorias para los ciudadanos de Micronación y todos sus órganos gubernamentales.

Artículo 37. Fiscalía General

1. La Fiscalía General será la autoridad de supervisión y control de Micronación.

2. La Fiscalía General supervisará y controlará el cumplimiento de la Constitución y las leyes de Micronación por parte de los actos y actividades de

los órganos gubernamentales y las acciones/ inacciones de los ciudadanos.

3. El Fiscal General será nombrado para un mandato de cinco años y podrá ser destituido de su cargo por el Parlamento a propuesta del Consejo Supremo del Espacio. El Fiscal General nombrará a otros fiscales de conformidad con las leyes de Micronación.

Artículo 38. Oficina de Auditoría

1. La Oficina de Auditoría será el órgano de investigación y control de Micronación.

2. La Oficina de Auditoría desempeña las funciones del organismo de auditoría financiera, con la obligación de controlar la eficacia y la coordinación de la gestión presupuestaria y económica de acuerdo con las leyes de Micronación.

3. La Oficina de Auditoría estará compuesta por los representantes de la Oficina y auditores. Los representantes de la Oficina de Auditoría serán nombrados para un mandato de 5 años y podrá ser destituido de su cargo por el Parlamento a propuesta del Consejo Supremo del Espacio. Los auditores de la Oficina de Auditoría serán nombrados por el Parlamento para un mandato de cinco años, a propuesta los representantes de la Oficina de Auditoría.

Artículo 39. MN Community Bank

1. El MN Community Bank de Micronación será el organismo central de emisión y financiero de Micronación. Las actividades del MN Community Bank estarán reguladas de acuerdo con las leyes de Micronación.

2. El MN Community Bank de Micronación se encarga de la centralización de los recursos financieros de Micronación y de la estabilidad de las monedas nacionales soberanas de Micronación. El secreto bancario en Micronación estará garantizado y sólo podrá ser limitado por las leyes de Micronación o por un acuerdo internacional.

3. Los representantes del MN Community Bank (Time Bank) será nombrados para un mandato de 5 años y podrá ser destituido de su cargo por el Parlamento a propuesta del Consejo Supremo del Espacio.

Artículo 40. Toma de decisiones y ejecución

1. Los representantes de la Nación establecerán las prioridades para la política interna y externa de Micronación por medio de sus Discursos anuales y extraordinarios dirigidos a los ciudadanos micronianos, en reuniones en persona y remotas de los representantes de los órganos supremos de gobernanza de Micronación y la publicación de Decretos dentro de su autoridad. Un Discurso de los representantes de la Nación servirá como el documento utilizado para planificar la política interior y exterior de la Nación para el próximo año y más allá, con el objetivo de realizar la misión de Micronación. Un Discurso de los representantes de la Nación será vinculante para todos los organismos nacionales y funcionarios de Micronación para su implementación.

2. Las leyes, planes y programas gubernamentales de desarrollo de Micronación serán elaborados y adoptados de acuerdo con un Discurso del Jefe de la Nación para cumplir con la Constitución y realizar la misión de Micronación. Las leyes de Micronación regularán las relaciones sociales clave.

3. Los ciudadanos micronianos pueden iniciar la toma de decisiones administrativas nacionales y participar en su preparación mediante la iniciativa legislativa ciudadana, de acuerdo con las leyes de Micronación.

4. El Gobierno, sus ministerios y otros órganos gubernamentales publicarán la legislación subordinada para garantizar la aplicación de las leyes de Micronación.

5. Los órganos gubernamentales de Micronación controlan continuamente la aplicación práctica de las leyes adoptadas para mejorar los instrumentos jurídicos de su competencia. El control y la supervisión de la aplicación de las leyes adoptadas serán realizados por las autoridades de supervisión de Micronación y por los ciudadanos micronianos utilizando los mecanismos de control público mediante tecnologías electrónicas.

CAPÍTULO 9.

ADOPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE MICRONACIÓN

Artículo 41. Adopción de la Constitución de Micronación

 La Constitución de Micronación se adoptará por votación electrónica de los ciudadanos de Micronación - un referéndum.

Artículo 42. Primera Constitución de Micronación

La primera Constitución de Micronación fue sometida a votación por Yghork Ulianov, el Padre Fundador y el representante de la Nación elegido por votación general el 12 de Mayo de 2000 (12 Cuantun 0001 según el calendario microniano) por 12,837 micronianos (12 Cuantun 0001 según el calendario microniano). La votación de la adopción de la primera Constitución microniana estaba abierta a las personas mayores de 17 años que hubieran presentado sus datos personales a través de la red de información y telecomunicaciones de Internet, y aceptado los términos y condiciones publicados en la página web de Micronación https://www.micronacion.com en la red de información y telecomunicaciones de Internet, antes de las fechas de inicio y finalización de la votación según los Decretos del Jefe de la Nación.

Artículo 43. Quórum para la adopción de la Constitución de Micronación

La Constitución de Micronación será adoptada si, en el período de la votación, más de la mitad de los ciudadanos micronianos que tomaron parte en la votación votaron a favor.

Artículo 44. Modificación de la Constitución de Micronación 

La Constitución de Micronación será modificada por votación electrónica de los ciudadanos micronianos - un referéndum - de acuerdo  con  las  leyes  de  Micronación.

Artículo 45. Procedimiento para la modificación de la Constitución de Micronación

Las propuestas para enmendar la Constitución de Micronación pueden ser hechas por los representantes de la Nación, el Consejo Supremo del Espacio o el Parlamento - de acuerdo con las leyes de Micronación.

CAPÍTULO 10.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46. Derechos de los representantes de la Nación antes de la elección del Parlamento y la formación del Gobierno

En ausencia de algunas leyes de Micronación y para la aplicación de las disposiciones de la Constitución antes de la elección del próximo Parlamento y la formación del próximo Gobierno de Micronación, el Jefe de la Nación recién elegido publicará los Decretos necesarios que permanecerán en vigor hasta que se adopten las respectivas leyes de Micronación.

Artículo 47. Procedimiento de elecciones de un Jefe de la Nación

Si las elecciones de los nuevos representantes de la Nación están programadas dentro de los primeros 5 años de la adopción de la Constitución de Micronación, o si la institución de la ciudadanía no está plenamente puesta en marcha, no se aplica temporalmente el requisito de la Constitución de Micronación relativo a un candidato al cargo de los representantes de la Nación con ciudadanía espacial durante al menos 5 años.

Artículo 48. Procedimiento de elecciones al Parlamento 

Las elecciones al Parlamento se convocarán de acuerdo con la Constitución y las leyes de Micronación. El procedimiento para la celebración de las primeras elecciones parlamentarias fue establecido por un Decreto de los representantes de la Nación.

Artículo 49. Procedimiento de formación del Gobierno 

El Gobierno se constituirá, de conformidad con la Constitución y las leyes de Micronación, a más tardar tres meses después de las elecciones parlamentarias.

Artículo 50. Promulgación de la Constitución de Micronación

La Constitución de Micronación entra en vigor el día de su publicación oficial en el portal https://www.micronacion.com en base a un Decreto de los representantes de la Nación.